Borrador de Presupuestos – fiscalidad a la sanidad privada
Madrid, 01 de octubre de 2020.- En relación con el borrador de Presupuestos que prepara el Gobierno y que, tal como se ha dado a conocer por algunos medios de comunicación, tendría previsto gravar con IVA la actividad sanitaria privada, el Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (Fundación IDIS) quiere hacer un llamamiento urgente para reconsiderar esta medida, que supone un ataque contra un sector generador de riqueza y que pone en jaque al sistema sanitario global, por el probable trasvase al sector sanitario público de miles de asegurados que pagan una doble cobertura, y de cientos de miles de consultas, pruebas e intervenciones que ahora estas personas realizan en la sanidad privada.
Asimismo, desea hacer las siguientes consideraciones:
- La eliminación de los beneficios fiscales de la sanidad privada va en contra de los criterios establecidos por la Unión Europea (y vigentes en todos los países de la Unión en los que actualmente no existe una medida como la propuesta), que contempla esa exención en la directiva 2006/112/CE -artículos 132[1] y 135[2]-.
- Asimismo, contradice el último informe de la AIREF (Autoridad independiente de responsabilidad fiscal) que alerta de los perjuicios de eliminar dicha exención al IVA. Tal como estima este informe, aunque esta medida de entrada aumentaría la recaudación de las administraciones públicas, generaría costes superiores a esos ingresos al tener que financiar el sistema nacional de salud una parte de los servicios que ahora asume la sanidad privada, con lo que el resultado sería negativo para las arcas públicas. Esto sería consecuencia del trasvase de pacientes que habría desde el sistema privado al obligar a soportar un impuesto añadido al precio del servicio sanitario o al importe de la prima del seguro.
- La Fundación IDIS atiende con sorpresa, una vez más, a un planteamiento que, lejos de buscar intentar normalizar la colaboración entre sectores y crear soluciones para la mejora de la asistencia sanitaria en nuestro país, ataca indiscriminadamente a un sector que emplea en España a 269.515 profesionales, que está desempeñando un papel imprescindible durante la crisis de COVID-19 gracias a sus recursos (458 hospitales con 51.212 camas) y que genera riqueza: el gasto sanitario privado representa el 29,5% del gasto sanitario total y supone el 3,3% del PIB (esta cifra incluye el gasto destinado a conciertos que es del 0,7%). Esa colaboración, siempre necesaria, ha sido clave en momentos como la pandemia, un hecho que además ha sido ampliamente reconocido por la población.
- 8,7 millones de personas tienen un seguro privado complementario en España, lo que implica un ahorro estimado mínimo de 5.000 millones de euros para el sistema público que podría sobrepasar los 11.000 millones en el caso de un uso intensivo de los servicios aportados por la sanidad privada. Pero, además, hay que recordar que el sector privado lleva a cabo el 30,5% de las intervenciones quirúrgicas (1,6 millones) de las intervenciones quirúrgicas, registra el 23,5% (1,3 millones) de las altas y de los ingresos y atiende el 24,5% (7,3 millones de las urgencias) en todo el territorio nacional. Por tanto, una medida como esta tendría un impacto muy relevante de sobrecarga asistencial y presión financiera al sistema.
- Por otro lado, implicaría un gran impacto en el sector hospitalario privado y podría verse comprometida su viabilidad con el desequilibrio que esto supondría para el sistema sanitario público y para el sistema en su conjunto. Un dato a tener muy en cuenta especialmente en situaciones de crisis sanitaria y de incremento constante y sostenido de las listas de espera quirúrgica, de pruebas diagnósticas, de consulta especializada y atención primaria que se encuentran ya en cifras inadmisibles dado el recrecimiento motivado por la pandemia por el sars-cov-2 (covid-19).
[1] 132.1.
b) |
las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o, en condiciones sociales comparables a las que rigen para estos últimos, por establecimientos hospitalarios, centros de cuidados médicos y de diagnóstico y otros establecimientos de la misma naturaleza debidamente reconocidos; |
c) |
la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidas como tales por el Estado miembro de que se trate; |
[2] 135. 1.
a) las operaciones de seguro y reaseguro, incluidas las prestaciones de servicios relativas a las mismas efectuadas por corredores y agentes de seguros;